Convocatoria de Ayudas FAMILIAS CONECTADAS
COMO SOLICITAR LAS AYUDAS

  Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de Educación, y podrán ser presentadas en los Registros de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

  Documentación a presentar junto a la solicitud:
  • Original del certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o bien certificado de residencia o equivalente en el que figure el domicilio familiar.
  • Autorización, según el modelo del Anexo III, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. Dicha autorización no es obligatoria. En el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
  • Certificado de matrícula de los centros en los que se encuentran matriculados los hijos o menores al cargo de la unidad familiar, con indicación de la etapa educativa y curso.
  • Si procede, fotocopia compulsada del Título Oficial de Familia Numerosa en vigor.
  • Declaración jurada de que el equipamiento informático conexión a internet por banda ancha no va a estar afecta a fines mercantiles y/o profesionales y se utilizará para favorecer el proceso de aprendizaje de los alumnos y la comunicación con los centros educativos.
En caso de resultar beneficiario, para el pago de las ayudas:
  • El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, mediante transferencia bancaria, en un solo pago tras la resolución de concesión de las subvenciones no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, y tras el cumplimiento de los siguientes requisitos en el plazo de treinta días siguientes a la publicación de la resolución del procedimiento.

    Para ello, y en el plazo indicado en el párrafo anterior se entregará en los organismos establecidos en el artículo 13.2 el modelo que figura en el Anexo II debidamente cumplimentado adjuntándose los documentos:
    a) Original o fotocopia compulsada de la factura o documento de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil, de la adquisición y pago del equipo informático. En dicho documento deben aparecer reflejados, al menos, los siguientes datos: nombre y C.I.F. de la empresa vendedora, nombre y N.I.F. del adquirente que deberá coincidir con el beneficiario de la subvención, fecha de compra, importe y características del equipo.
    b) Original o fotocopia compulsada de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, de la contratación del servicio de conexión a Internet por banda ancha, emitido por el operador de telecomunicaciones que estando legalmente habilitado para ello sea seleccionado por el beneficiario. En dichos documentos deberán figurar, al menos, los siguientes datos: nombre y C.I.F. de la empresa prestadora del servicio, nombre y N.I.F. del adquirente que deberá coincidir con el beneficiario de la subvención, fecha de alta del servicio y su duración, importe y características del contrato de acceso a Internet por banda ancha.
    c)Documento de Alta de Terceros debidamente diligenciado. En caso de encontrarse dado de alta habrá de indicarse expresamente esta circunstancia.
  • El órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.
  • Transcurridos los plazos a que se refiere el apartado primero sin haberse cumplimentado dichos requisitos ser la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Una vez finalizados los doce primeros meses:
  • Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el Decreto 92/2008, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del plazo de doce meses en los que debe permanecer activa la conexión a Internet por banda ancha objeto de subvención, habrán de justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto.
  • La cuenta justificativa del gasto deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los gastos correspondientes a las cuotas mensuales del servicio de conexión a Internet por banda ancha que se hayan devengado durante el período mínimo de permanencia en dicho servicio.

    La cuenta justificativa del gasto se presentará acompañada de la siguiente documentación:

    a) Original o fotocopias compulsadas de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil justificativos de los citados gastos .
    b) Original o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la realización de los pagos de los referidos gastos (extracto bancario, orden de transferencia...) al operador de telecomunicaciones que le haya prestado el servicio en ese período.
  • La no justificación en el tiempo y forma será causa de reintegro de la subvención percibida
Teléfonos de contacto: 924 00 40 58 / 924 00 40 63