El objetivo de la orden consiste en fomentar la presencia de equipos informáticos y su conexión a Internet por banda ancha en los hogares extremeños del alumnado escolarizado en educación secundaria obligatoria, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por ello podrán obtener la condición de beneficiarios:
- Las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Residir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de la presentación de la solicitud.
b)Tener hijos o menores a su cargo que convivan en su domicilio, escolarizados en educación secundaria obligatoria en un centro público ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Sólo se podrá optar a una subvención por unidad familiar, independientemente del número de hijos o menores a su cargo escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria. Una vez concedida la subvención, ningún miembro de la unidad familiar podrá ser beneficiario de otra para la compra de equipo informático en el marco del presente Decreto, si bien sí podrá solicitar la subvención a Internet por banda ancha en las convocatorias de los años que tenga un hijo o menor a su cargo escolarizado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria
en un centro público.
- La conexión a Internet subvencionada no podrá estar afecta a fines mercantiles, profesionales u otros distintos de uso familiar doméstico que pudiera desarrollar el solicitante.
- El equipo informático y la conexión a Internet se instalarán en el lugar de residencia del solicitante que deberá coincidir con el domicilio habitual del alumno matriculado en un centro público, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
- A los efectos de estas ayudas, la unidad familiar se define como la agrupación de personas que conviven en un mismo domicilio y se encuentran relacionadas por vínculos de:
Matrimonio o unión de hecho
Parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado
Situación derivada de acogimiento familiar o preadoptivo.
- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas integradas en una unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga en vigor un contrato de conexión a Internet de las características
determinadas en el Decreto 92/2008, o se haya dado de baja de un contrato de esas características en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
No obstante, si podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos que habiendo sido beneficiarios de la subvención que prevé el Decreto
92/2008 para la conexión a Internet la solicitaran en ulteriores convocatorias y cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
Se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios:
- Adquirir el equipo informático para el cual solicitó la subvención.
- Contratar el acceso a Internet por banda ancha para el cual solicitó subvención regulada en el Decreto 92/2008 con la obligación de permanecer en el servicio al menos doce meses desde la fecha de alta o prorrogar dicho periodo por otros doce meses en caso de obtener la subvención para la conexión a Internet por banda ancha en posteriores convocatorias.
- Utilizar el equipo informático, durante un periodo no inferior a dos años, y la conexión a Internet para favorecer el proceso de aprendizaje de los hijos o menores a su cargo que conviven en el domicilio familiar, y la comunicación con los profesores a través de la plataforma Rayuela.
- Justificar, mediante facturas o documentos acreditativos la adquisición y la realización de los pagos del equipo informático y/o del servicio de conexión a Internet por bancha ancha en los plazos establecidos en la Orden
de convocatoria.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a)
- Niveles de renta disponible iguales o inferiores al indicador público de renta a efectos múltiples (I.P.R.E.M.) : 9 puntos
- Niveles de rentas disponible superiores al indicador público de renta de efectos múltiples que no superen el doble del mismo: 6 puntos.
- Niveles de rentas disponible superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples y que no superen el triple del mismo: 3 puntos
- Niveles de rentas disponible superiores al triple del indicador público de renta de efectos múltiples: 1 punto
- Niveles de rentas disponible superiores al cuadruple del indicador público de renta de efectos múltiples: 0 puntos
b)
- Por escolarización en un centro educativo público de una localidad distinta a la de la residencia habitual del alumno, por no tener ésta centro de Educación Secundaria Obligatoria: 2 puntos
c)
- Por cada hijo, por encima de uno, escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria: 1 punto
d)
- Por cada hijo escolarizado en una etapa educativa no universitaria, además de los escolarizados en educación secundaria obligatoria: 0,5 puntos
Criterios de desempate:
Los empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los criterios de prioridad, se dirimirán aplicando, en el orden que se indica, y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación y por el siguiente orden:
1º. Mayor puntuación obtenida en el apartado A
2º. Tener la condición de familia numerosa.
3º. Mayor puntuación obtenida en el apartado B
4º. Mayor puntuación obtenida en el apartado C
5º. Mayor puntuación obtenida en el apartado D
Finalmente y si se mantiene la igualdad entre solicitudes, se resolverá la misma mediante la menor cuantía de renta disponible de la unidad familiar.
De acuerdo con la normativa sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el importe de la renta disponible del contribuyente constituye la base imponible del citado impuesto.
En el caso de que no se puedan atender todas las solicitudes, tendrán prioridad aquellas que soliciten subvención para la adquisición de equipo informático y conexión a internet por banda ancha.