TIPOS DE AYUDAS QUE CONTEMPLA LA ORDEN
Se contemplan dos tipos de ayudas:
a - Ayudas para la adquisición de un equipo informático y para su conexión a internet durante un periodo mínimo de 12 meses.
La cuantía de la ayuda será de 400 euros, de los que 300 corresponderían a la ayuda para la adquisición del equipo informático y los 100 restantes para la contratación de la conexión a internet por banda ancha.
b - Ayudas para la conexión a internet durante un periodo mínimo de 12 meses.
La cuantía de la ayuda será de 100 euros.
Consideraciones:
- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas integradas en una unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga en vigor un contrato de conexión a Internet de las características determinadas en el Decreto 92/2008, o se haya dado de baja de un contrato de esas características en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud
-
Adquisición de equipo informático: Consiste en un ordenador compuesto al menos por una CPU, un monitor, teclado y ratón, a los que podrá sumarse la impresora, escáner y cualquier otro periférico o componente. Dichos equipos adquiridos tendrán en total un valor global de compra, a precio de mercado, mínimo de 300 euros y máximo de 4.000 euros.
- Todos los componentes del equipo informático serán nuevos y de primer uso. Asimismo, deberán permitir el correcto funcionamiento del sistema operativo LinEx 2006 o superior
- No es obligatoria la compra de software junto con la compra del ordenador, el usuario puede disponer ya de una licencia de uso. El software debe ser original y contar con la correspondiente licencia de uso. En todo caso, el ordenador deberá tener instalado, al menos, LinEx 2006 o superior, si bien se permitirá que además pueda incorporar cualquier otro sistema operativo que deberá disponer de la correspondiente licencia original.
- La permanencia durante un período mínimo de doce meses de la conexión a Internet por banda ancha en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contratado en la modalidad de tarifa plana, debiendo ser la efectividad del alta de la conexión, posterior a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente Orden de convocatoria.
- Se entenderá por conexión a Internet por banda ancha, aquella cuya velocidad nominal sea igual o superior a 1Mbps en el sentido Internet a usuario.
- Se entenderá por tarifa plana aquella que permita conectarse al usuario, con un coste fijo prefijado, durante 24 horas al día, los siete días de la semana y sin limitación de volumen de transferencia de datos.
- No se podrá obtener subvención para la adquisición de equipo informático si no se solicita y se concede la subvención para la conexión a Internet por banda ancha.
- La conexión a Internet subvencionada al amparo del Decreto 92/2008 no podrá estar afecta a fines mercantiles, profesionales u otros distintos de uso familiar doméstico que pudiera desarrollar el solicitante
- Las subvenciones reguladas en el presente Decreto son compatibles con cualesquiera otras, procedentes de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención, concedidas con el fin de facilitar e incentivar su acceso a los servicios y tecnologías de la información, sin que la suma de las subvenciones percibidas pueda superar el coste de la actividad que se incentiva.