Seguimiento
Comisión de selección y seguimiento
Criterios de valoración
Comisión de selección y seguimiento
1.-Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de esta Orden se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Política Educativa o persona en quien delegue, actuando como vocales dos personas designadas por la Dirección General de Política Educativa y dos designadas por las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Política Educativa. Dichos nombramientos podrán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
2.-La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC para los órganos colegiados.
3.-La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas, dentro de los límites establecidos en el Artículo 35.f ) de la LRJAP y PAC.
- Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el Artículo 84 de la LRJAP y PAC.
- Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el Artículo 8 de la presente Orden.
- Elevación de propuesta a la Consejera de Educación, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán dos relaciones separadas, una con las solicitudes para las que se propone la concesión, y otra con las que se propone la denegación, especificando las causas de la misma en cada caso concreto.
- Valoración, del grado de cumplimiento del proyecto así como las memorias del primer y segundo año del proyecto.
- Propuesta de revocación cuando se constate que el proyecto no cumple los requisitos mínimos exigibles.
- Aprobación de las modificaciones significativas propuestas por los participantes del proyecto.
Criterios de valoración
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tendrá en cuenta:
- Valoración del proyecto presentado y del uso, que según el mismo, vaya a darse a los recursos informáticos y audiovisuales que se posean o reciban. Hasta un máximo de 10 puntos.
- Número de alumnos/as y profesores/as implicados en proporción al número total del centro. Hasta un máximo 2 puntos.
- Número de alumnos/as con necesidades educativas especiales. Hasta un máximo de 2 puntos.
- Número de alumnos/as pertenecientes a minorías étnicas o culturales. Hasta un máximo de 2 puntos.
- Que el Centro se encuentre en zona urbana o rural desfavorecidas. 2 puntos.