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jueves, 17 de mayo de 2012
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Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios

Competencias

  1. La ordenación, gestión y contratación de los asuntos relativos a las rutas de transporte escolar, acompañantes del servicio de transporte, etc.
  2. La ordenación, gestión y contratación de los asuntos relativos a los comedores escolares, con independencia del tipo de gestión, directa o indirecta, que se lleve a cabo. A estos efectos, le corresponderá el control del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en los convenios, concesiones y autorizaciones que se produzcan.
  3. La ordenación, gestión y contratación de los asuntos relativos a la apertura anticipada de los centros educativos, para la recepción de los escolares.
  4. La ordenación, gestión y contratación de las actividades extraescolares. A estos efectos, le corresponde la ejecución de las tareas precisas para llevar a cabo las actividades formativas complementarias.
  5. La gestión y contratación en la materia relativa a las actividades prestacionales o de servicio de la enseñanza.
  6. El ejercicio de la función de inspección y tutela, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de los bienes de dominio público adscritos al Ente.
  7. La programación de las inversiones necesarias para el cumplimiento de los fines atribuidos al Ente.
  8. Cualquier otra tarea relacionada con los servicios educativos complementarios y, en especial, la relativa a las actividades extraescolares y demás actividades prestacionales o de servicios de la enseñanza, de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier otra función que le pudiera corresponder para el logro de sus fines o pudiera serle encomendada por la legislación vigente.

Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas relativas a la gestión de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria y que resulten precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.