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jueves, 17 de mayo de 2012
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Consejo Escolar de Extremadura. Competencias

El Consejo Escolar de Extremadura emitirá anualmente un informe sobre la situación y estado del sistema educativo en Extremadura, en el que se recogerá, además una memoria de sus actividades. Dicho informe y memoria aprobados por el Pleno serán enviados a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia y a la Asamblea y serán hechos públicos.

Por otro lado, será consultado con carácter preceptivo sobre los asuntos que se relacionan en el artículo 13 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura y que se detallan a continuación y sobre aquellos otros asuntos que por su trascendencia le sean sometidos a su consideración por el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia:

  • a) Programación general anual de las enseñanzas en todas las etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario, elaborada por la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
  • b) Los Anterproyectos de Ley y de Disposiciones Generales que hayan de ser dictados o propuestos por la Junta de Extremadura y la Consejería competente en materia de educación, y en específicos de esta materia, salvo la enseñanza universitaria.
  • c) Criterios Generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma
  • d) Planes de carácter regional de renovación e innovación educativas
  • e) Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Extremadura en el ámbito educativo, salvo el universitario
  • f) En las propuestas para la firma de convenios y acuerdos con otras administraciones, siempre que éstos afecten al conjunto de los procesos educativos en la región.

Así mismo, formulará propuestas y sugerencias a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, sobre asuntos relativos a las enseñanzas de todos los niveles del sistema educativo, excepto el universitario y ejercerá aquellas otras funciones que le atribuya la Ley 8/2001, de 14 de junio, o, en su caso, cualquier disposición legal o reglamentria.