El Consejo Escolar de Extremadura emitirá anualmente un informe sobre la situación y estado del sistema educativo en Extremadura, en el que se recogerá, además una memoria de sus actividades. Dicho informe y memoria aprobados por el Pleno serán enviados a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia y a la Asamblea y serán hechos públicos.
Por otro lado, será consultado con carácter preceptivo sobre los asuntos que se relacionan en el artículo 13 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura y que se detallan a continuación y sobre aquellos otros asuntos que por su trascendencia le sean sometidos a su consideración por el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia:
Así mismo, formulará propuestas y sugerencias a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, sobre asuntos relativos a las enseñanzas de todos los niveles del sistema educativo, excepto el universitario y ejercerá aquellas otras funciones que le atribuya la Ley 8/2001, de 14 de junio, o, en su caso, cualquier disposición legal o reglamentria.