Selección y nombramiento de directores
Orden de 24 de febrero de 2012 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de Directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Objeto y ámbito de aplicación
- 1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria del proceso de selección de Directores de centros docentes públicos no universitarios, por el sistema de concurso de méritos, entre los funcionarios docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.
- 2. La convocatoria del proceso de selección se referirá a aquellos centros donde vayan a producirse, a partir del 30 de junio de 2012, vacantes motivadas por la finalización del mandato de los Directores por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente y que, referidas a sus respectivos ámbitos geográficos, publicarán las Delegaciones Provinciales de Educación en sus tablones de anuncios y páginas web.
Requisitos de participación
- 1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros dependientes de la Consejería de Educación y que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
- b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
- c) Estar prestando servicios en un centro público de la Consejería de Educación, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria.
- d) Presentar un Proyecto de Dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo, atendiendo en todo caso a los criterios expuestosen el Anexo III de la presente Orden.
- 2. En los centros específicos de Educación Infantil, centros incompletos de Educación Infantil y Primaria, centros de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, Escuelas Oficiales de Idiomas, Centros que imparten Enseñanzas Artísticas Profesionales y Centros de Educación de Personas Adultas con menos de ocho profesores, en ausencia de candidatos que reúnan todos los requisitos, se valorarán las solicitudes a la Dirección de aquellos funcionarios que carezcan de los establecidos en los apartados a) y b) del punto anterior.

Presentación de solicitudes
- 1. Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I de la convocatoria y al número máximo de tres centros. Si un candidato obtiene la mayor puntuación para varios centros, se le propondrá para el consignado en primer lugar en su solicitud.
- 2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
- 3. La presentación de las solicitudes se hará preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Educación. Asimismo, podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada. En todo caso, si se presenta la solicitud en registro u oficina distinto de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, el interesado, una vez cursada la solicitud, adelantará por fax a ésta, copia debidamente sellada y fechada de la solicitud presentada.
- 4. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud, original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, según lo establecido en el baremo del Anexo II, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- 5. El solicitante incluirá un ejemplar del Proyecto de Dirección para cada miembro de la Comisión de Selección regulada en el artículo 5.8 de la presente Orden, y por cada unode los centros a los que aspira dirigir.
Dicho proyecto pondrá de manifiesto el grado de conocimiento del centro y de su entorno que posee el candidato (contexto social, relación con las instituciones, participación de los distintos sectores de la comunidad educativa), señalando así mismo tanto los aspectos positivos como los negativos de la organización y funcionamiento del centro.
En el Proyecto de Dirección, y en coherencia con el Proyecto Educativo del centro, se expondrán igualmente los objetivos que se esperan alcanzar con el ejercicio de la función directiva y las líneas de actuación con las que se buscarán la consecución de esos objetivos, las medidas previstas para facilitar el logro de las competencias básicas del alumnado, incluyendo las estrategias básicas sobre la organización y la gestión del centro, los planteamientos pedagógicos y sus propuestas de mejoras, actividades complementarias y extraescolares, de acuerdo con los recursos humanos y materiales con que cuenta el centro, así como los procedimientos que se utilizarán en su evaluación.La extensión del proyecto no podrá ser superior a veinticinco folios DIN A-4 ni inferior a quince, redactados por una sola cara y a doble espacio, tamaño de letra 12, tipo Arial.
El Proyecto de Dirección incluirá obligatoriamente la composición prevista del Equipo Directivo, cuyos miembros deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la presente Orden.
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