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lunes, 21 de mayo de 2012
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Admisión y matriculación de alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2012-13

Resolución de 2 de abril de 2012, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación de alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2012-2013

Artículo 1. Objeto

Convocar la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas, en la modalidad presencial, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2012-2013, que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 2009, de la Consejería de Educación.

Artículo 2. Requisitos

  1. De acuerdo con el artículo 2 de la O Orden de 28 de abril de 2009, para acceder a las enseñanzas de idiomas, será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año que comience los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en primera opción en la Educación Secundaria Obligatoria.
  2. El título de bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.
  3. El alumnado que acredite haber cursado la Educación Secundaria Obligatoria en una sección bilingüe estará habilitado para acceder directamente a los estudios del idioma del nivel intermedio de la lengua de esa sección bilingüe.
  4. No se requerirá proceso de admisión para acceder a una Escuela Oficial de Idiomas, en los siguientes supuestos:
    1. La promoción de un curso a otro dentro de la misma Escuela sin cambiar de idioma, siempre que no se haya superado el límite de faltas de asistencia establecido en elReglamento de Régimen Interior del Centro y/o el límite de convocatorias establecido para la superación de cada nivel
    2. El alumnado presencial del curso anterior si cambia de domicilio, de centro, de estudios, o de lugar de trabajo, justificándolo documentalmente, no tendrá necesidad de realizar nuevo proceso de admisión del mismo idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas, siempre que en ella hubiese plaza.
  5. El alumnado que por cualquier motivo haya interrumpido sus estudios y desee incorporarse de nuevo a la enseñanza oficial presencial, será considerado, sólo a efectos de admisión, como alumnado de nuevo ingreso.
  6. El alumnado que proceda de la enseñanza a distancia o desee cambiar de la enseñanza libre a la enseñanza presencial, deberá ser considerado como alumnado de nuevo ingreso, a efecto de admisión, con sujeción a las normas que, en este sentido, se establecen en la Orden de 28 de abril de 2009.

Artículo 3. Plazo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 28 de abril de 2009, las solicitudes para ser admitido en las Escuelas Oficiales de Idiomas se presentarán en el plazo de los 20 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de esta Resolución de convocatoria.

Artículo 4. Solicitudes

Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo II de la Orden de 28 de abril de 2009, e irán dirigidas a la Escuela que corresponda, y se presentarán en la sede de ésta, a través de cualquiera de los medios previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera delos registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Matriculación de alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas, para el curso 2011-12

Resolución de 17 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación de alumnado en régimen de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2011-2012.

La Orden de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación, regula la admisión y matriculación de alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE núm. 58, de 25 de marzo).

El artículo 3.2 de la citada Orden, atribuye a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa la competencia para convocar, cada curso escolar, la admisión y matriculación del alumnado, tanto para la convocatoria de junio como para la de septiembre, en el caso de los niveles básico, intermedio y avanzado, y para la convocatoria de junio en el caso del nivel C1 del Consejo de Europa.

Primero. Objeto

Convocar la admisión y matriculación del alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2009-2010, que se regirá por la Orden de 16 de marzo de 2009. En el curso 201-2012, los niveles básico, intermedio y avanzado podrán cursarse en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura. El nivel C1 del idioma Inglés del Consejo de Europa podrá cursarse en la Escuela Oficial de Idiomas de Cáceres y Don Benito-Villanueva de la Serena y el C1 del idioma italiano en la Escuela Oficial de Idiomas de Cáceres.

Durante el presente curso 2011-2012, para el caso del idioma español, podrá obtenerse la certificación en los niveles básico e intermedio en la Escuela Oficial de Idiomas deCáceres.

Segundo. Requisitos

Para poder matricularse en Escuelas Oficiales de Idiomas, en régimen libre, será imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año de matriculación en estos estudios o catorce años, en el caso de la matriculación en las enseñanzas de un idioma distinto al cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de junio y septiembre, para los niveles básico, intermedio y avanzado, y en el caso del nivel C1 de los idiomas Inglés e Italiano del Consejo de Europa para la convocatoria de junio, será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Cuarto. Solicitudes

De acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden de 16 de marzo de 2009, las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se formalizarán en el impreso normalizado quefigura como Anexo a la presente Resolución e irán dirigidas a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, y se presentarán en la sede de ésta o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 17 de febrero de 2012.El Secretario General de Educación,

CÉSAR DÍEZ SOLÍS

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