a) Realizar la evaluación general del sistema educativo extremeño, así como el análisis de sus resultados y la propuesta de medidas correctoras.
b) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.
c) Fomentar la cultura de la evaluación, en general, y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conformen el sistema educativo extremeño.
d) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes, de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.
e) Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo extremeño.
f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del sistema educativo extremeño.
g) Las previstas en el artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como desarrollar las funciones y potestades que se le atribuyen en el Decreto de los Estatutos de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa y cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas con relación a la evaluación los del sistema educativo extremeño.