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lunes, 21 de mayo de 2012
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Normas aplicación Centros Formación Profesional

Instrucción número 7/2009, de 7 de agosto, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se dictan normas para su aplicación en los centros docentes que imparten formación profesional durante el curso académico 2009/10.

El Decreto 190/2007, de 20 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Educación en su Artículo 6, apartados 1.a y 1.b, establece que esta Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente tiene, entre otras, las funciones de planificación de la Formación Profesional Reglada en el ámbito regional, y el estudio de las posibilidades de formación del alumnado en Centros de Trabajo.

La diversidad de las enseñanzas de Formación Profesional Específica requiere el desarrollo y la concreción de diversos aspectos organizativos para el curso 2009/2010.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en la legislación vigente, esta Dirección General dicta la siguiente Instrucción respecto a:

  • A. Ciclos Formativos.
  • B. Puesta en marcha y desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y realización de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo.
  • C. Evaluación, calificación, certificaciones académicas, convalidaciones y exenciones de estudios de Formación Profesional.
  • D. Normas Finales.
  • E. Principales modificaciones con respecto a la instrucción 2/2008.

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