Orden de 18 de abril de 2012 por la que se establece la convocatoria para autorizar la impartición, con carácter experimental, de una tercera lengua extranjera en los centros de educación secundaria sostenidos con fondos públicos de Extremadura.
El aprendizaje de lenguas extranjeras constituye un elemento esencial en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la movilidad de sus ciudadanos, tanto en el contexto educativo como en el profesional.
Las distintas directivas europeas relativas a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas subrayan la necesidad de promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, con miras a desarrollar las competencias en materia de comunicación dentro de la Unión, y a garantizar una difusión tan amplia como sea posible de las lenguas y de las culturas.
Con ese objetivo se ha adoptado en todos los currículos extremeños un enfoque comunicativo que, basado sobre todo en el desarrollo de las destrezas orales de la competencia lingüística, permita que la ciudadanía europea del mañana desarrolle actitudes de entendimiento y tolerancia. Desde la asunción de las competencias en materia educativa en el año 2000, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ha ido poniendo en marcha una batería de actuaciones concretas, entre las que destacan los proyectos de impartición de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria y los proyectos de secciones bilingües, que se vienen desarrollando desde el curso 2004-2005.
En esta dirección, el PLAN LINGUAEX (2009-2015), se presenta como un proyecto coherente de acciones coordinadas destinadas a valorar y desarrollar los repertorios lingüísticos de la ciudadanía extremeña. Se basa en cuatro aspectos fundamentales: formación del profesorado; formación del alumnado; mejora de las habilidades lingüísticas del conjunto de la sociedad extremeña; y la creación de una serie de centros bilingües, en los que se atienda de manera especial el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado, otorgando importancia particular a la lengua portuguesa. Se tenderá a que todos los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, en todas las enseñanzas regladas y niveles educativos, así como en los correspondientes procesos de evaluación y promoción, tengan como referencia progresivamente los distintos niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Consejo de Europa.
Con objeto de ampliar el horizonte comunicativo del alumnado extremeño, así como del conocimiento sociocultural de países de nuestro entorno europeo, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura plantea la posibilidad de aprendizaje de una tercera lengua extranjera al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que cursa la materia optativa Segunda lengua extranjera.
Los centros de Secundaria interesados pueden desarrollar proyectos de impartición de tercera lengua extranjera con distintos niveles curriculares de implantación y con características propias dependiendo de la idiosincrasia de los mismos.
Las características comunes que han de estar presentes en estos proyectos son:
Instrucción de 10 de junio de 2005 de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa por la que se establecen las condiciones que deben reunir los proyectos de impartición, con carácter experimental, de una tercera lengua extranjera en los Centros de Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos de Extremadura.