El ámbito del Observatorio para la Convivencia serán los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan las enseñanzas a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción de la enseñanza universitaria.
El sistema educativo y la sociedad en general no pueden tolerar ninguna de las formas de violencia que puedan producirse en las aulas o fuera de ellas. En consecuencia, se deben poner en marcha actuaciones tanto para fomentar la educación para la paz y la convivencia como para detener, disminuir y prevenir las distintas manifestaciones de violencia de los centros educativos, las conductas contrarias al buen clima escolar, fomentando la resolución pacífica de los conflictos. Para ello, se debe partir de un conocimiento riguroso de la situación de la convivencia en los centros educativos de Extremadura.