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“Entre dos explicaciones, elige la más clara; entre dos formas, la más elemental; entre dos expresiones, la más breve.”

Eugeni d'Ors (1881-1954) Escritor español

InicioSistema educativoConsejosConsejo Escolar de ExtremaduraPresentación y Constitución

¿Qué es el Consejo Escolar de Extremadura?

 

"El Consejo Escolar de Extremadura es el órgano superior de participación democrática en la programación general de las enseñanzas de todas las etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de asesoramiento y consulta respecto a los Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general que hayan de ser propuestos o dictados por la Junta de Extremadura y la Consejería competente en educación, y específicos en esta materia, salvo la educación universitaria". (Artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 14 de junio por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura).

 

Constitución:

 

El Consejo Escolar de Extremadura está constituido por:

 

Funciona en:

 

  El Presidente

 

El Presidente es nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Titular de la Consejería de la Junta de Extremadura, competente por razón de la materia, de entre los miembros del propio Consejo, y tomará posesión ante dicho Titular.

De conformidad con la normativa reguladora del Consejo Escolar de Extremadura corresponden además al Presidente las siguientes funciones:

  • a)Ostenta la representación del Consejo y dirige su actividad y funcionamiento.
  • b)Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, ordinarias o extraordinarias, y fijar el Orden del Día.
  • c) Presidir las sesiones, suspenderlas por causas justificadas, dirigir las deliberaciones, dirimir las votaciones en caso de empate.
  • d) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo y autorizar los mismos con su firma.
  • e) Dar posesión de sus cargos al Vicepresidente, Secretario General y Consejeros.
  • f) Resolver, previa audiencia de los interesados, las cuestiones que se susciten por razones de representatividad de los Consejeros.
  • g) Ejercer la jefatura superior del personal y de los servicios del Consejo.
  • h) Mantener las relaciones administrativas necesarias con la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
  • i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Consejo.
  • j) Promover e impulsar las relaciones del Consejo con otras instituciones.
  • k) Cualquier otra que legal o reglamentariamente le corresponda o no esté atribuida a otro órgano.

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Vicepresidente/a

 

El Vicepresidente es elegido por el propio Consejo de entre sus miembros, a propuesta del Presidente y por mayoría simple de votos. Su nombramiento se realiza por Orden del Titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

Son funciones del Vicepresidente:

 a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad

 b) Aquellas que el Presidente del Consejo le delegue.

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Consejeros/as

 

El Consejo Escolar de Extremadura está integrado por cincuenta y seis Consejeros, representantes de distintos sectores de la comunidad educativa, repartidos de la siguiente forma:

  • a) Diez profesores o profesoras de todos los niveles del sistema educativo, excepto el universitario, propuestos por los sindicatos o asociaciones profesionales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativos en el sector y en proporción a la misma. De ellos, ocho en representación de la enseñanza pública y dos en representación de la enseñanza privada. Se procurará que los profesores provengan de distintos niveles educativos.
  • b) Ocho padres o madres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de padres y madres de alumnos de carácter regional, en proporción a su representatividad en cuanto al número de afiliados. De ellos, seis en representación de la enseñanza pública y dos en representación de la enseñanza privada.
  • c) Cuatro alumnos o alumnas, propuestos por las confederaciones, federaciones o asociaciones del alumnado de carácter regional, en proporción a su representatividad en cuanto al número de afiliados. De ellos, tres en representación de la enseñanza pública y uno en representación de la enseñanza privada.
  • d) Dos representantes del personal de administración y servicios de los Centros docentes, propuestos por las centrales y asociaciones sindicales, en proporción a su representatividad.
  • e) Siete representantes de la Administración Educativa, propuestos por el Consejero/a de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
  • f) Tres titulares de centros privados, propuestos por las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad.
  • g) Un representante del Consejo de la Juventud de Extremadura, propuesto por su Asamblea.
  • h) Un representante de la Universidad de Extremadura, propuesto por su Junta de Gobierno.
  • i) Seis representantes de los municipios extremeños, propuestos por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.
  • j) Tres personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y/o la cultura en Extremadura, propuestos por el Consejero/a de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
  • k) Tres personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y/o la cultura en Extremadura, propuestos por los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura y elegidos por mayoría de dos tercios.
  • l) Cuatro representantes propuestos por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de Extremadura.
  • ll) Dos representantes propuestos por la organización empresarial que, de acuerdo con la legislación vigente, tenga la consideración de más representativa en el ámbito territorial de Extremadura.
  • m) Un representante de los movimientos de renovación pedagógica, o asociaciones y fundaciones de ámbito regional que operen en esta materia, y ostente mayor representatividad. Estos Consejeros son nombrados por el Titular de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
  • n) Un representante del Instituto de la Mujer de Extremadura a propuesta de dicho organismo. (Disposición final primera de la LEEX).

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 Secretario/a General

 

Será nombrado/a de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, y tomará posesión ante el Presidente del Consejo. su nombramiento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Son funciones del Secretario General:

  • a) Preparar y cursar las citaciones y el Orden del día de las sesiones de Pleno y de la Comisión Permanente. 
  • b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
  • c) Levantar actas de las sesiones.
  • d) Autentificar con su firma los acuerdos del Consejo.
  • e) Custodiar las actas y las resoluciones de los diferentes órganos del Consejo.
  • f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.
  • g) Cualquier otra que le sea normativamente atribuida.

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Funcionamiento:

 

Pleno

 

El Consejo Escolar, en Pleno será consultado con carácter preceptivo en los siguientes asuntos:

a. Programación general anual de las enseñanzas en todas las etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario, elaborada por la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

b. Los Anteproyectos de Ley y de Disposiciones Generales que hayan de ser dictados o propuestos por la Junta de Extremadura y la Consejería competente en materia de educación, y en específicos de esta materia, salvo la enseñanza universitaria.

c. Criterios Generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma.

d. Planes de carácter regional de renovación e innovación educativas.

e. Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Extremadura en el ámbito educativo, salvo el universitario.

f. En las propuestas para la firma de convenios y acuerdos con otras administraciones, siempre que éstos afecten al conjunto de los procesos educativos en la región.

 

Así mismo, corresponden al Pleno las siguientes funciones:

  • a) Emitir anualmente un informe sobre la situación y estado del sistema educativo en Extremadura, en el que se recoja, además una memoria de sus actividades. Dicho informe y memoria serán enviados a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia y a la Asamblea de Extremadura y hechos públicos.
  • b) Emitir dictámenes o informes sobre los asuntos relacionados anteriormente y aquellos otros que por su trascendencia le sean sometidos a su consideración por el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
  • c) Formular propuestas y sugerencias a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, sobre asuntos relativos a las enseñanzas de todos los niveles del sistema educativo, excepto el universitario.
  • d) Proponer al Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia el nombramiento del Vicepresidente.
  • e) Elaborar o reformar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior y proponer su aprobación al Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
  • f) Solicitar, a través de la Consejería competente en materia de educación cuanta información en materia educativa, salvo la universitaria, estime necesaria para el desarrollo de sus funciones.
  • g) Aquellas otras que legal o reglamentariamente le correspondan.

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Comisión Permanente

 

La Comisión Permanente está constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, que tiene voz pero no voto y los siguientes Consejeros:

  • a) Dos en representación del profesorado, elegidos por y entre los Consejeros de este sector.
  • b) Uno en representación de los padres y madres de alumnos, elegidos por y entre los Consejeros de este sector.
  • c) Uno en representación del alumnado, elegido por y entre los Consejeros de este sector.
  • d) Uno en representación del personal de administración y servicios, elegidos por y entre los Consejeros de este sector.
  • e) Dos en representación de la Administración Educativa, propuestos por el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
  • f) Uno en representación de los municipios, elegidos por y entre los Consejeros de este sector.
  • g) Uno en representación de los titulares de los empresarios, elegidos por y entre los Consejeros de este sector.
  • h) Uno en representación de las centrales sindicales, elegido por y entre los Consejeros de este sector.

 

La Comisión Permanente tiene las siguientes atribuciones:

  • a) Designar los componentes de las Ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación o a la del Pleno.
  • b) Informar sobre cualquier asunto que considere procedente someter a su consideración el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
  • c) Cuantas otras le sean asignadas legal o reglamentariamente.

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Ponencias

 

Los componentes de las Ponencias son designados por la Comisión Permanente.

El número de Ponencias, la composición y el funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Tienen por cometido el estudio de los temas que le sean encomendados por el Pleno o la Comisión Permanente.

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