“Paréceme, Sancho, que no hay refrán que no sea verdadero, porque todos son sentencias sacadas de la mesma experiencia, madre de las ciencias todas.”
Miguel de Cervantes (1547-1616) Escritor
Destinatarios
1. Podrán acceder a primer curso de los ciclos formativos de grado básico quienes hayan cumplido dieciocho años en el año de inicio del curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
2. Podrán acceder al segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica para personas adultas, aquel alumnado que hayan estado matriculado con anterioridad y hayan superado todos o alguno de los módulos profesionales de los que estaba matriculado, en el primer curso de un ciclo de Formación Profesional Básica o en el primer curso de un programa específico de Formación Profesional Básica, modalidad taller profesional,
Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o aquel alumnado mayor de 16 años en el que concurra circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser cambio de sexo o género, enfermedades grave físicas o psíquicas, médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, o quienes no estuviera escolarizados en el sistema educativo español. Estas circunstancias deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe de Inspección de Educación.
Admisión y Matrícula
Matriculación del alumnado con DERECHO A PERMANENCIA F.P.BÁSICA.
1. El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos módulos profesionales NO realizarán el procedimiento de admisión.
2. La matrícula se poderá formalizar:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) En la página web de la Consejería de Educación y Empleo,http://educarex.es/eda.
c) En la Secretaría Virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección https: //rayuela.educarex.es.
El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual. Las claves de acceso a Rayuela para el alumno que no las tenga se podrán solicitar en cualquier centro educativo de Extremadura personándose e identificándose en las dependencias administrativas del centro educativo. Para los usuarios que las tuviera anteriormente y hubiera olvidado la contraseña puede volver a solicitarlas desde página web rayuela.educarex.es.
Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
3. Presentará su MATRÍCULA, conforme el Anexo II de esta orden, en las dependencias administrativas del centro donde vaya cursar los estudios, bien de forma presencial o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas por el que se implanta un Sistema de Registro Único, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el anexo I de esta orden. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
5. El número máximo de módulos profesionales que se podrán solicitar no podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.
6. Los alumnos con derecho a permanencia en estas enseñanzas que transcurrido el plazoMde matrícula no la hayan efectuado, perderán este derecho.
1.-Solicitudes de ADMISIÓN NUEVOS ALUMNOS CICLO FORMATIVO GRADO BÁSICO.
Deberán solicitar ADMISIÓN a las enseñanzas de un ciclo formativo de Grado Básico para personas adultas:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) Los alumnos matriculados en el curso 2021/2022 en un ciclo de Formación Profesional Básica, que no hayan superado ningún módulo profesional y deseen cambiar de ciclo.
1. Las personas interesadas presentarán la solicitud de admisión, conforme al modelo establecido en el Anexo III.
Dicha solicitud de admisión se podrá formalizar:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) En la página web de la Consejería de Educación y Empleo,http://educarex.es/eda.
c) En la Secretaría Virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección https: //rayuela.educarex.es.
El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual. Las claves de acceso a Rayuela para el alumno que no las tenga se podrán solicitar en cualquier centro educativo de Extremadura personándose e identificándose en las dependencias administrativas del centro educativo. Para los usuarios que las tuviera anteriormente y hubiera olvidado la contraseña puede volver a solicitarlas desde página web rayuela.educarex.es.
Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
4. El alumnado deberá presentar su solicitud de admisión, conforme el anexo III de esta orden, en las dependencias administrativas del centro donde vaya cursar los estudios, bien de forma presencial o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas por el que se implanta un Sistema de Registro Único, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el anexo I de esta orden. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
5. El número máximo de módulos profesionales que se podrán solicitar no podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.
6. Las personas aspirantes de nuevo ingreso a un ciclo formativo de grado básico y el alumnado que, estando matriculados en el curso 2021/2022 en un ciclo de Formación Profesional Básica, no superaron ningún módulo profesional, deberán solicitar la totalidad de módulos profesionales pertenecientes al primer curso del ciclo formativo de grado básico en el que estén interesados.
Documentación que acompaña a la solicitud de admisión.
Requisitos de acceso:
La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante, siempre que ésta no esté ya acreditada con anterioridad en el sistema de gestión Rayuela directa o indirectamente. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.
b) Acreditación de la posesión de un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
c) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
Reserva de puestos escolares:
a) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. Si la persona interesada otorga su consentimiento, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud no otorgara su consentimiento para la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumno, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
b) Para quienes acrediten disponer de un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor, copia del mismo.
Criterios de baremación establecidos en el anexo IV.
a) Certificación académica. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, si los méritos alegados según anexo IV, se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes. En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa.
b) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
c) En su caso, documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados para su oportuna valoración.
2.-MATRICULACIÓN alumnado admitido NUEVO INGRESO GRADO BÁSICO.
1.Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza en un ciclo formativo de grado básico realizará su matrícula, en el periodo establecido al efecto, utilizando para ello, el impreso de matrícula que aparece en el anexo IX de la presente orden.
2.Dicha solicitud de admisión se podrá formalizar:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) En la página web de la Consejería de Educación y Empleo,http://educarex.es/eda.
c) En la Secretaría Virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección https: //rayuela.educarex.es.
3.El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual. Las claves de acceso a Rayuela para el alumno que no las tenga se podrán solicitar en cualquier centro educativo de Extremadura personándose e identificándose en las dependencias administrativas del centro educativo. Para los usuarios que las tuviera anteriormente y hubiera olvidado la contraseña puede volver a solicitarlas desde página web rayuela.educarex.es.
Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
4. El alumnado deberá presentar su MATRÍCULA, conforme el anexo IX de esta orden, en las dependencias administrativas del centro donde vaya cursar los estudios, bien de forma presencial o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas por el que se implanta un Sistema de Registro Único, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el anexo I de esta orden.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
5. Los alumnos de nuevo ingreso que hayan sido admitidos en estas enseñanzas, que transcurrido el plazo de matriculación no la hayan efectuado, perderán su derecho y la vacante será asignada a solicitantes en lista de espera.
Normativa
ORDEN de 7 de junio de 2022 por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar primer curso de ciclos formativos de grado básico, así como incorporarse a segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2022/2023.Más información aquí.
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.