“La madurez del hombre es haber vuelto a encontrar la seriedad con la que jugaba cuando era niño.”
Friedrich Nietzsche (1844-1900) Filosofo alemán
1. La Valoración Inicial de Aprendizajes está especialmente indicada para aquellas personas sin requisitos académicos que presenten solicitud de matrícula en Enseñanzas Iniciales o en Educación Secundaria para personas adultas por primera vez, o las hubieran interrumpido durante al menos un año académico y puedan acreditar nueva formación.
2.1.Este proceso tiene la finalidad de valorar los aprendizajes previos y las aptitudes de los alumnos adultos en relación con los objetivos, los contenidos y las competencias básicas de estas enseñanzas, con el objeto de proceder a su adscripción y orientación a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento y tendrá en cuenta el nivel de competencia para el aprendizaje permanente y los aprendizajes no formales e informales adquiridos. Servirá de orientación para la adscripción del solicitante en Enseñanzas Iniciales I o Enseñanzas Iniciales II.
2.2. En cuanto a la Educación Secundaria la Valoración Inicial de Aprendizajes tiene por objeto la adscripción y orientación a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento. Para ello, el alumnado deberá aportar, en su caso, la documentación que considere conveniente para el proceso de validación.
3. El proceso de Valoración Inicial de Aprendizajes se realizará por parte de los centros docentes en el mes de septiembre, coincidiendo con el periodo de matriculación.
4. Cada centro constituirá una Comisión de Valoración formada por el Director del centro, que será su Presidente, por el Jefe de estudios y, al menos, un maestro de ámbito, designado por la dirección del centro de entre el profesorado que imparte estas enseñanzas. La comisión ajustará su funcionamiento a las normas establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La comisión establecerá un calendario al principio de cada año académico con el fin de organizar el desarrollo de sus funciones en el que establecerá las fechas para la realización de la VIA y los días de publicación de sus decisiones o acuerdos. Dicho calendario se hará público en el tablón de anuncios del centro.
1.El procedimiento para la valoración inicial de aprendizajes previos adquiridos a través de la educación no formal por el alumno consistirá en un análisis de la documentación aportada, la realización de una prueba objetiva y en su caso la realización de una entrevista personal.
2. Las pruebas objetivas estarán estructuradas por ámbitos de conocimiento, con un nivel progresivo de dificultad y se ajustarán a los contenidos establecidos para cada uno de los tramos y materias curriculares de la Educación Secundaria para personas adultas.
3.La prueba objetiva, será elaborada por la Comisión de Valoración. Una copia de la prueba objetiva elaborada por la comisión se remitirá al Servicio de Inspección de Educación, a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente y a la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas de personas adultas, asimismo deberá figurar como anexo a la Memoria anual del centro.
4. No obstante, la Dirección General competente en materia de enseñanzas de personas adultas podrá elaborar unas pruebas objetivas que estarán disponibles para todos los centros de adultos que así la requieran.
5. Los resultados de dicha valoración permitirán, en su caso y con carácter general, la adscripción a un nivel determinado de cada ámbito en los que se organizan estas enseñanzas.
6. Opcionalmente, la Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista personal al alumno en aquellos casos en que se necesite clarificar algunos de los aspectos de la valoración inicial.
7.Como resultado de la valoración inicial, el equipo evaluador le propondrá al alumno el itinerario formativo más adecuado para la adquisición de los contenidos curriculares establecidos para la obtención de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
y le informará sobre la exención que se haya producido. En ningún caso la VIA conlleva la realización de propuesta de titulación directa.
8. La comisión levantará acta del procedimiento realizado e incluirá las personas que han sido valoradas, indicando el procedimiento y el resultado de las decisiones adoptadas sobre valoración y la exención de módulos o niveles de cada ámbito. Dichas actas deberán
firmarlas todos los miembros de la comisión y se harán públicas en el tablón de anuncios del centro docente.
9. El alumnado inscrito podrá formular cuantas alegaciones considere oportunas sobre las decisiones adoptadas por la comisión en el plazo de dos días hábiles desde la publicación del acta. Las alegaciones se presentarán en la secretaría del centro docente en que se haya realizado la VIA y serán resueltas por la propia Comisión de Valoración.
10. Los resultados de la VIA serán recogidos en un informe que se adjuntará al expediente académico del alumno interesado, en el cual deberá quedar indicando la exención de los módulos que se hubiera obtenido, así como la adscripción a los niveles de los ámbitos que requiera cursar y superar para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
11.El informe con los resultados de la VIA tendrá efectos para el acceso a estas enseñanzas en todos los centros docentes que las impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico en el que se realice, no generando derecho académico alguno para los cursos siguientes