Previamente y durante todo el procedimiento, los centros educativos sostenidos con fondos públicos, las oficinas de escolarización, las comisiones de escolarización y las Delegaciones Provinciales de Educación, informarán, a los padres, madres, tutores o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, o al alumnado si es mayor de edad, sobre el procedimiento de escolarización.
De acuerdo con la normativa de escolarización vigente, todos los centros docentes harán público su proyecto educativo y facilitarán al alumnado y a sus padres, madres, tutores o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, cuanta información sea necesaria para favorecer una mayor participación en la comunidad educativa. Asímismo informarán de los recursos específicos o especiales y de los servicios complementarios de que dispongan.
Además, los centros privados concertados informarán de su carácter propio a los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guara y/o acogimiento del menor, y al propio alumnado, si fuera mayor de edad, que soliciten plaza en dichos centros. Informarán del régimen de financiación con fondos públicos de la enseñanzas concertadas, así como, en su caso, de las actividades extraescolares, servicios complementarios y otros servicios de carácter voluntario y no lucrativo que ofrecen, con indicación del precio y de la correspondiente aprobación en los casos en que sea preceptiva.
La Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Educación en su resuelvo sexto señala que los centros docentes sostenidos con fondos públicos difundirán en los tablones de anuncios y en todos los sistemas de información pública de que dispongan la siguiente información:
Además, con el fin de acercar a las familias toda la información del proceso de admisión y facilitar los trámites de participación en el mismo se ponen en funcionamiento las Oficinas de Escolarización en las localidades de Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia.
La presentación de la solicitud en el procedimiento general de admisión o específico de adscripción para el curso 2023/2024 se debe realizar el trámite preferentemente de manera telemática. En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible, la persona solicitante podrá presentar una única solicitud de forma presencial, según el modelo normalizado que figura en el anexo II junto con la documentación necesaria a la que se refiere el resuelvo noveno de la Resolución de 15 de diciembre de 2022.
La Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Educación en los resuelvos séptimo a duodecimo señala el procedimiento de la presentación de las solicitudes.
Presentación de la solicitud de manera telemática, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Presentación de la solicitud de forma presencial
En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible, la persona solicitante, presentará, por triplicado una única solicitud, según el modelo normalizado que figura en el Anexo II o en su caso anexos III o IV junto con la documentación necesaria a la que se refiere el resuelvo noveno de la Resolución de 15 de diciembre de 2022.
La presentación de dichas solicitudes y la documentación correspondiente se entregarán, para el procedimiento general de admisión, en el centro educativo en el que se solicite plaza en primera opción. En el caso de participación en el procedimiento específico de adscripción habrá de entregarse en el centro de Educación Primaria de origen en el que la persona solicitante esté matriculada.
Asimismo, podrá presentarse mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, podrá presentarse ante la comisión de escolarización correspondiente y dentro de lplazo establecido en el Anexo I de la mencionada resolución.
Presentación de solicitudes fuera de plazo
El alumnado que solicite la admisión para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Empleo fuera de los plazos establecidos, independientemente de la causa, deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo III de la Resolución de 15 de diciembre de 2022 junto con la documentación correspondiente que acredite que cumple los requisitos de acceso y la establecida en el resuelvo octavo de dicha resolución para el cálculo de la cuota mensual a satisfacer por prestación de servicios en Escuelas Infantiles.
Asimismo, el alumnado que solicite la admisión para el resto de enseñanzas y/o etapas reguladas en esta convocatoria en cualquier centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma fuera de los plazos establecidos debido al traslado de domicilio de la unidad familiar que implique cambio de localidad, o por inicio de una medida de acogimiento familiar de la persona solicitante o una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o por no entregar la solicitud dentro del plazo establecido en el procedimiento, deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo III de la Resolución de 15 de diciembre de 2022 junto con la documentación correspondiente que acredite alguna de estas circunstancias así como aquella que justifique que cumple los requisitos de acceso.
Las solicitudes fuera de plazo se presentarán, preferentemente de forma telemática. En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible y para el primer ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Empleo se presentarán, junto con la documentación necesaria, ante las Delegaciones Provinciales de Educación o en el centro educativo y dirigidas a las Delegaciones Provinciales de Educación. Para el resto de solicitudes fuera de plazo se presentarán, junto con la documentación necesaria, ante la comisión de escolarización correspondiente al centro docente elegido como primera opción, en el centro educativo o ante la comisión de escolarización provincial.