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“En general, los hombres juzgan más por los ojos que por la inteligencia, pues todos pueden ver, pero pocos comprenden lo que ven”

Maquiavelo

InicioInstituto Extremeño de Cualificaciones y AcreditacionesAsesores y Evaluadores

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Asesores y Evaluadores

Para poder llevar a cabo el procedimiento de acreditación de competencias profesionales es necesario contar con un grupo de profesores especialistas y personas procedentes del mundo laboral encargados del asesoramiento y la evaluación de los candidatos.

Para ser asesor y/o evaluador en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:

    • Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente.

    • Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se especifiquen.

    • Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.
  • Superar un curso de formación específica  organizado o supervisado por el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, cuyos contenidos del curso tienen que tener como referente lo que establecen los anexos IV y V del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Los asesores y evaluadores que actúan en las diferentes convocatorias podrán percibir las compensaciones económicas.

 

Funciones de los asesores

Las personas habilitadas para desarrollar las tareas de asesoramiento tienen, en el marco de este procedimiento, las funciones siguientes:

  1. Asesorar al candidato o la candidata en la preparación y puesta a punto del proceso de evaluación, así como, si ocurre, en el desarrollo del historial profesional y formativo presentado y en la formalización del cuestionario de autoevaluación.
  2. Elaborar un informe orientativo sobre:
    • La conveniencia de que el aspirante que participa en el proceso pase a la fase de evaluación;
    • Las competencias profesionales que considera lo suficiente justificadas;
    • Y, si ocurre, sobre la formación necesaria para completar la unidad de competencia que pretende que sea evaluada.
  3. Colaborar con las comisiones de evaluación cuando se los requiera.

 

Funciones de los evaluadores

Las personas habilitadas por las administraciones competentes, como miembros de las comisiones de evaluación, tienen las funciones siguientes:

  1. Concretar las actividades de evaluación de la competencia profesional, de acuerdo con los métodos e instrumentos establecidos por la comisión de evaluación y con lo que establezca la correspondiente Guía de evidencias.
  2. Realizar la evaluación de acuerdo con el plan establecido y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados.
  3. Evaluar a los candidatos y las candidatas siguiendo el procedimiento establecido, así como resolver las incidencias que se puedan producir.


Composición y funcionamiento de las comisiones de evaluación

  1. Estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar:
    • Presidente/a
    • Secretario/a
    • Un mínimo de tres vocales.

      Como norma general, se garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo, aunque puede haber excepciones.
  2. El presidente es el responsable de los trabajos de la comisión y tiene que mantener la coordinación necesaria entre las diferentes fases del procedimiento. Tiene que ser un empleado público de la Administración y tiene que tener una experiencia laboral o docente de como mínimo seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en este procedimiento.
  3. El secretario o secretaria tiene que dar fe de los acuerdos tomados por la comisión y tiene que ser un empleado público de la Administración.
  4. La comisión de evaluación puede proponer la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos, con voz pero sin voto, que tienen que ser nombrados, si ocurre, por la Administración competente.
  5. Para proteger la imparcialidad y el rigor técnico de la evaluación, y sin perjuicio de las peculiaridades que prevé el Real Decreto 1224/2009, el funcionamiento y las actuaciones de las comisiones de evaluación están sujetos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  6. Los asesores, evaluadores y miembros de las comisiones pueden percibir las compensaciones económicas que se establezcan por la Administración convocante, en función de su disponibilidad presupuestaria.


Funciones de las comisiones de evaluación

Son funciones de las comisiones de evaluación:

  1. Organizar el proceso de evaluación.
  2. Valorar la documentación aportada por los candidatos y por el informe del asesor. Se puede requerir al interesado, si es necesario, la aportación de otra documentación complementaria que evidencie la adquisición de las competencias profesionales que solicita que le sean reconocidas.
  3. Determinar los métodos y los instrumentos de evaluación de la competencia profesional.
  4. Evaluar la competencia profesional a partir de la información recopilada y las evidencias generadas y registradas a lo largo de todo el procedimiento, siguiendo como referente las realizaciones profesionales y los criterios de realización de cada una de las unidades de competencia.
  5. Recoger los resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente, se tiene que remitir a la Administración competente, con la propuesta de certificación correspondiente para la acreditación de los candidatos.
  6. Resolver las reclamaciones que puedan presentar los candidatos durante el proceso de evaluación.
  7. Documentar el proceso de evaluación para el seguimiento, control y aseguramiento de la calidad.
  8. Informar al candidato de los resultados de la evaluación, así como de las oportunidades para completar su formación y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
  9. Todas las otras vinculadas a sus funciones que le asigne la Administración competente.
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