“El sabio no dice todo lo que piensa, pero siempre piensa todo lo que dice.”
Aristóteles (384 - 322 a. C.) Filósofo, científico griego
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2021, de la Consejera, por la que se resuelve el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 18 de febrero de 2021, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publican las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes públicos no universitarios del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura - que figuran en los Anexos I y II -
Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días hábiles, para presentar ante la Secretaría General de Educación las alegaciones y subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
El documento de subsanación de deficiencias, que se puede descargar desde el enlace indicado a continuación, será firmado, registrado y dirigido a la Secretaría General de Educación, Servicio de ordenación Académica y Planificación de Centros, Módulo 5, planta 4ª, Avenida Valhondo S/N 06800 Mérida.
NOTA IMPORTANTE: Debe consignarse el número de solicitud que figura en la primera columna de la tabla de excluidos:
Con la publicación de las listas provisionales se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ORDEN de 18 de febrero de 2021 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes para participar en el presente procedimiento deberán cumplimentarse obligatoriamente mediante el modelo que estará disponible en la dirección: https://pdocente.educarex.es/acreditacion/solicitud/ conforme a las instrucciones facilitadas. Para ello, el usuario deberá autentificarse en la Plataforma mediante la clave de acceso a Rayuela.
Una vez cumplimentada la solicitud electrónica será imprescindible imprimir, firmar y presentarla junto con el resto de la documentación. No se tendrán por presentadas las solicitudes que no sean cumplimentadas en la citada dirección de internet, ni las que no tengan entrada en cualquiera de los registros administrativos indicados.
Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en la siguiente dirección web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI o certificado electrónico.
En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2020, de la Consejera, por la que se resuelve el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 10 de julio de 2020, de la Consejera, por la que se resuelve el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las certificaciones de acreditación y habilitación lingüística correspondientes al profesorado relacionado en el anexo I, serán remitidas a los centros educativos donde los interesados tengan destino en el curso 2020/2021.
En el caso de integrantes de listas vigentes, las certificaciones serán remitidas a partir del 15 de octubre de 2020.
En virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 3 de febrero de 2020, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publican las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes públicos no universitarios del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura - que figuran en los Anexos I y II -
Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día 15 de junio 2020, para presentar ante la Secretaría General de Educación las alegaciones y subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
El documento de subsanación de deficiencias, que se puede descargar desde el enlace indicado a continuación, será firmado, registrado y dirigido a la Secretaría General de Educación, Servicio de ordenación Académica y Planificación de Centros, Módulo 5, planta 4ª, Avenida Valhondo S/N 06800 Mérida.
NOTA IMPORTANTE: Debe consignarse el número de solicitud que figura en la primera columna de la tabla de excluidos:
Con la publicación de las listas provisionales se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ORDEN de 3 de febrero de 2020 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes para participar en el presente procedimiento deberán cumplimentarse obligatoriamente mediante el modelo que estará disponible en la dirección: https://pdocente.educarex.es/acreditacion/solicitud/ conforme a las instrucciones facilitadas. Para ello, el usuario deberá autentificarse en la Plataforma mediante la clave de acceso a Rayuela.
Una vez cumplimentada la solicitud electrónica será imprescindible imprimirla, firmarla y presentarla junto con el resto de la documentación . No se tendrán por presentadas las solicitudes que no sean cumplimentadas en la citada dirección de internet, ni las que no tengan entrada en cualquiera de los registros administrativos indicados.
Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.