“Un hombre inteligente es aquel que sabe ser tan inteligente como para contratar gente más inteligente que él.”
John Fitzgerald Kennedy (1917-1963) Político estadounidense
BILINGÜEX
El aprendizaje de lenguas extranjeras constituye un elemento esencial en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la movilidad de sus ciudadanos, tanto en el contexto educativo como en el profesional.
La Ley de Educación de Extremadura propugna el fomento del plurilingüismo, basado en el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado en, al menos, dos lenguas extranjeras y en la impartición de determinadas materias del currículo en una o más lenguas extranjeras
Desde la asunción de las competencias en materia educativa, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ha ido poniendo en marcha una batería de actuaciones concretas, en materias del plurilingüismo. Actualmente la apuesta por el plurilingüismo se verá reforzada por la puesta en marcha del nuevo currículo de ESO y Bachillerato (DECRETO 98/2016) que ofrece la posibilidad de desdoblar las clases de la primera lengua extranjera y obliga al alumnado cursar un segundo idioma en la ESO.
CENTROS Y SECCIONES BILINGÜES
Estas acciones planteadas se enmarcan en las políticas europeas y ponen como objetivo deseable que los ciudadanos de la Unión Europea conozcan varios idiomas comunitarios, para lo cual la Consejería de Educación y Empleo propone ampliar el número de lenguas estudiadas; y que las lenguas extranjeras se conviertan en idioma vehicular para la enseñanza de determinadas áreas o asignaturas no lingüísticas, favoreciendo de este modo el uso comunicativo del idioma extranjero, ya que se fomenta aprender no ya el idioma, sino aprender “en el idioma”, de ahí que se involucren otras áreas.
En todos los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, en todas las enseñanzas regladas y niveles educativos, así como en los correspondientes procesos de evaluación y promoción, se tienen como referencia, en nuestros currículos y en todas las acciones planteadas, los distintos niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, del Consejo de Europa (M.C.E.R.) tal y como se refleja en la Ley de Educación de Extremadura. Se tenderá a que el alumnado de las secciones bilingües alcance, en la lengua de la sección, el nivel básico (A2) del M.C.E.R. al terminar la Educación primaria, y el nivel intermedio (B1) cuando acabe la educación secundaria obligatoria.
CENTROS Y SECCIONES BILINGÜES EN EXTREMADURA EN LA ACTUALIDAD |
Tendrán la consideración de Centros Bilingües los centros docentes de educación infantil de Segundo Ciclo y Educación Primaria que impartan la enseñanza de la lengua extranjera, junto con determinadas áreas no lingüísticas en esa misma lengua extranjera en, al menos, un veinte por ciento del horario lectivo semanal en el segundo ciclo de educación infantil y el cuarenta por ciento del mismo en educación primaria.
El artículo 74.1 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura estableció que los centros de Educación Infantil y Primaria que se creen en la Comunidad Autónoma serán bilingües.
Posteriormente la Orden de 17 de abril de 2015 regula la autorización, ordenación y organización de los centros de Educación Infantil y Primaria Bilingüe.
ORDEN de 17 de abril de 2015 por la que se establecen las características de los centros de Educación Infantil y Primaria bilingües de la Comunidad Autónoma de Extremadura |