“A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara una gota.”
Madre Teresa de Calcuta (1910-1997) Misionera
El aprendizaje de lenguas extranjeras constituye un elemento esencial en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la movilidad de sus ciudadanos, tanto en el contexto educativo como en el profesional.
Las distintas directivas europeas relativas a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas subrayan la necesidad de promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, con miras a desarrollar las competencias en materia de comunicación dentro de la Unión, y a garantizar una difusión tan amplia como sea posible de las lenguas y de las cultura. Todos los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, en todas las enseñanzas regladas y niveles educativos, así como en los correspondientes procesos de evaluación y promoción, tengan como referencia los distintos niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Consejo de Europa.
Con ese objetivo se adoptó en todos los currículos extremeños un enfoque comunicativo que, basado sobre todo en el desarrollo de las destrezas orales de la competencia lingüística, permitía que la ciudadanía europea del mañana desarrolle actitudes de entendimiento y tolerancia. Desde la asunción de las competencias en materia educativa en el año 2000, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura puso en marcha una batería de actuaciones concretas, entre las que destacaban los proyectos de impartición de una segunda lengua extranjera en los cursos 5º y 6º de Educación Primaria, que se vino desarrollando desde el curso 2004-2005.
Con carácter anual, la Consejería de Educación convocaba a los centros educativos de Educación Primaria que deseba implantar la enseñanza de una segunda lengua extranjera, francés o portugués, en los grupos de los cursos quinto y sexto. El centro interesado debía cumplir una serie de requisitos con objeto de asegurar la viabilidad: El profesorado encargado de impartir la segunda lengua extranjera tenía que estar habilitado en el correspondiente idioma o acreditar la adecuada competencia lingüística. Este profesorado tenía que pertenecer a la plantilla del centro. La solicitud de participación debía ir avalada con el acuerdo favorable del Claustro de profesores y del Consejo Escolar. Se impartía como máximo dos horas a la semana de segundo idioma extranjero, sin un incremento del horario lectivo semanal de los alumnos/as.
Con este Plan, uno de cada cinco alumnos extremeños de quinto y sexto curso de Educación Primaria recibe las enseñanzas de una segunda lengua extranjera, francés o portugués. Estas experiencias educativas se llevan a cabo en 138 centros educativos de la región.
Estas convocatorias de Ordenes dejaron de tener vigencia con la entrada en vigor del Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, que asume la Segunda Lengua Extranjera en Primaria como materia curricular de libre configuración autonómica, que especifica en su artículo 8 punto 5 "Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los centros docentes podrán ofertar el área de Segunda Lengua Extranjera." "Con carácter general, la secuenciación de los contenidos del área de Segunda Lengua Extranjera será la establecida en Anexo III de este decreto. No obstante, dicha secuenciación podrá ser modificada por los maestros acreditados para la enseñanza de lenguas extranjeras de cada centro, en función del curso en que se implante y para adecuarla a la situación del alumnado que se vaya incorporando a esa área."
CURRÍCULO SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA EN PRIMARIA
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HORARIO SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA EN PRIMARIA
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