“Las raíces de la educación son amargas, pero sus frutos son dulces”
Aristóteles
Las orientaciones de la Unión Europea insisten en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que los individuos alcancen un pleno desarrollo personal, social y profesional que se ajuste a las demandas de un mundo globalizado y haga posible el desarrollo económico, vinculado al conocimiento. Así se establece, desde el Consejo Europeo de Lisboa en el año 2000 hasta las Conclusiones del Consejo de 2009 sobre el Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»).
En este marco y con objeto de ampliar el horizonte comunicativo del alumnado extremeño, y de adopatar en todos los currículos extremeños un enfoque comunicativo, basado sobre todo en el desarrollo de las destrezas orales de la competencia lingüística, así como en el conocimiento sociocultural de países de nuestro entorno europeo, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura planteó la posibilidad de la impartición del aprendizaje de una Tercera Lengua Extranjera al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, que se vino desarrollando desde el curso 2004-2005.( Instrucción.)
Los centros de Secundaria interesados podían desarrollar proyectos de impartición de Tercera Lengua Extranjera con distintos niveles curriculares de implantación y con características propias dependiendo de la idiosincrasia de los mismos.( Convocatoria de Orden de Tercer Idioma curso 2014)
Las características comunes que estaban presentes en estos proyectos eran: Se destinaba a grupos de alumnos que cursaban la materia optativa segunda lengua extranjera. Se impartía por profesorado del centro con la adecuada competencia lingüística. La solicitud de participación debía ir avalada con el acuerdo favorable del Claustro de profesores y del Consejo Escolar.
CENTROS TERCERA LENGUA EXTRANJERA (ANTIGUOS) |
Con la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, resalta en su preámbulo la importancia del dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjeras, convirtiéndose en objetivo prioritario de una educación de calidad que apuesta por el plurilingüismo y que redobla esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, alcanzando un nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita que favorezca su empleabilidad y sus ambiciones profesionales.
Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, apuesta por el fomento del plurilingüismo, impulsando un modelo educativo que tiene como una de sus prioridades la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en los centros educativos de esta Comunidad Autónoma.
Consecuentemente, atendiendo a ese contexto del Plurilingüismo, se afianza la importancia de la Tercera Lengua Extranjera en el DECRETO 98/2016, de 5 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece en su Artículo 9 punto 8: "En los términos y condiciones que reglamentariamente vengan establecidos por la Consejería competente en materia de educación, los centros podrán determinar en su proyecto educativo la posibilidad de cursar de forma voluntaria la materia Tercera Lengua Extranjera, impartida en horario adicional a los treinta periodos lectivos semanales.
Esta materia irá dirigida al alumnado matriculado en la asignatura Segunda Lengua Extranjera y será impartida por profesorado de la plantilla del centro con la condición de especialista en la correspondiente lengua extranjera o, en su defecto, que acredite al menos el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL), conforme a lo que normativamente esté establecido al efecto.
La evaluación de esta materia se realizará en los mismos términos que la de las demás materias del curso y será tenida en cuenta para el cálculo de la nota media, pero no para decidir sobre la promoción o, en su caso, titulación.
La implantación de la Tercera Lengua Extranjera no puede dar lugar a mayores necesidades de profesorado en el caso de los centros públicos ni a la modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito en el caso de los centros concertados."