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“Saber que se sabe lo que se sabe y que no se sabe lo que no se sabe; he aquí el verdadero saber.”

Confucio (551-479 a. C.) Pensador chino

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RIESGOS LABORALES

 

Enfermedades profesionales

Definición

 

La Ley General de la Seguridad Social establece la definición de enfermedad profesional, en concreto en su artículo 157. Las reconcocidas en la actualidad están recogidas en el Cuadro de enfermedades profesionales.


Por otra parte, el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, en su artículo 60, define el concepto de enfermedad profesional para los afiliados a este régimen.

Reconocimiento de enfermedades profesionales

 

En la actualidad, en el ámbito de la Seguridad Social, el  Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre establece que las entidades responsables de la declaración de las enfermedades profesionales son las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social que asuman la protección de las contingencias profesionales.

En el caso de trabajadores que no pertenezcan a MUFACE, es el médico de cabecera quien debe calificar la contingencia como profesional. Si es necesario, el Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos, emitirá informe acerca de las condiciones de trabajo / informe de adaptación de puesto orientado a permitir al médico decidir sobre si la dolencia está o no relacionada con el trabajo  / mejorar la protección del empleado público afectado.

En el ámbito de Muface, el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (RD 375/2003), y más concretamente la Orden APU/3554/2005, establece que el procedimiento de reconocimiento de los derechos derivados de enfermedades profesionales, se instrumentará a partir de expediente de averiguación de causas, que se instruirá por el órgano competente para expedir, en su caso, la licencia por enfermedad (en el caso de los docentes la D.G. de Personal Docente).

Los trabajadores de MUFACE deben solicitar al Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos una adaptación de puesto. Si el médico aprecia, durante el estudio de su caso particular, que el afectado padece una enfermedad susceptible de ser considerada como profesional, la Dirección General de Personal Docente, de oficio, instruirá el expediente de averiguación de causas que se indica en la Orden APU/3554/2005.

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