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“Hay quienes se consideran perfectos, pero es sólo porque exigen menos de sí mismos.”

Hermann Hesse (1877-1962) Escritor de origen alemán

InicioSistema educativoManualesManual de Responsabilidad Patrimonial por Accidente Escolar

Manual de Accidente Escolar

Instrucción del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial y accidente escolar.

En ejercicio de las funciones que me atribuyen el artículo 50 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, y el Decreto 196/1999, de 28 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, y en aras de una mayor coordinación, eficacia y celeridad en la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial por accidente escolar, dicto la presente Instrucción para establecer los trámites y actuaciones que deben seguir los servicios que componen esta Consejería.

Tramitación del procedimiento de Responsabilidad Patrimonial por Accidente Escolar 1.- Actuaciones a seguir por la Dirección del Centro
  • 1.1.- Información a los padres.

Una vez producido el accidente escolar en un centro educativo público (no privado o concertado), además de poner la mayor diligencia en atender al accidentado, de manera inmediata se entregará por la Dirección del Centro al padre, madre o representante legal del alumno una fotocopia del Modelo I de Reclamación de Daños y Perjuicios que figura en el Anexo de esta Instrucción. La Reclamación deberá presentarse ante la Dirección del Centro donde tuvo lugar el accidente.

  • 1.2.- Comunicación del accidente a la Dirección Provincial.

La Dirección del Centro deberá comunicar inmediatamente a la Dirección Provincial de Educación el accidente, mediante fax si fuera posible, y por correo ordinario dentro de los siete días siguientes al accidente. Para estas comunicaciones se utilizará una copia del Modelo II, la cual será debidamente cumplimentada, sellada y firmada por el Director del Centro.

  • 1.3.- Tramitación de las solicitudes de indemnización.

En el momento en que el alumno si fuera mayor de edad, o si fuera menor, sus padres o representantes legales presenten el Modelo I, de Reclamación de daños y perjuicios, y los correspondientes documentos, se procederá de la siguiente forma:

  • 1.3.1.- Comprobar que están debidamente cumplimentados y proporcionan la información necesaria (daño correctamente descrito, impreso de reclamación de daños y perjuicios firmado, interesados suficientemente identificados, cantidad que se solicita, etc.).
  • 1.3.2.- Comprobar que se aportan los documentos precisos:

Acreditación de la representación por cualquier medio admitido en Derecho.

Facturas originales de los gastos realizados (con razón social, N.I.F., número de factura, razón del servicio prestado, fecha, lugar, firma y sello).

Otros documentos que los interesados consideren necesario o conveniente aportar (Certificados médicos, partes de alta, etc.).

  • 1.3.3.- Hacer dos copias de la reclamación presentada. Sellar y consignar fecha de recepción en la solicitud original y en las dos copias. Entregar una de las copias al interesado y guardar la otra en el Centro. La reclamación original será remitida por el Director del Centro en el plazo de 3 días a la Dirección Provincial de Educación, junto con los documentos aportados. A esta reclamación se adjuntará un Informe detallado del accidente (Modelo III), destacando la fecha, la hora, el lugar concreto, la actividad desarrollada, la personas presentes y cualquier otra circunstancia que contribuya al esclarecimiento de lo sucedido, debidamente sellado y firmado por el Director del Centro.

IMPORTANTE: El Modelo III no es para ser fotocopiado y cumplimentado como ocurre con el Modelo I y II, sino para servir como guía o referencia en la elaboración del Informe por el Director del Centro.

2.- Actuaciones a seguir por la Dirección Provincial de Educación
  • 2.1.- Se comprobará por la Dirección Provincial que la reclamación reúne todos los requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del R.D. 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, y en caso contrario, se requerirá al interesado para que subsane las faltas, concediendo para ello un plazo de 10 días. Modelo IV.2.2.- Si transcurre el plazo sin subsanar completamente los defectos observados, la Dirección Provincial dictará resolución de archivo del expediente por desistimiento que notificará al interesado. Modelos V y VI. En caso de interposición de un recurso de alzada ante el Secretario General de Educación, se remitirá a la Secretaría General Técnica para su tramitación.
  • 2.3.- Si el Derecho a reclamar ha prescrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del R.D. 429/1993, la Dirección Provincial dictará resolución acordando el archivo del expediente y lo notificará al interesado. Modelos VII y VIII. En caso de interposición de un recurso de alzada ante el Secretario General de Educación, se remitirá a la Secretaría General Técnica para su tramitación.
  • 2.4.- La Dirección Provincial dictará resolución de inicio del expediente y nombrará instructor que será notificada al interesado y al instructor. Modelos IX y X.
  • 2.5.- Se podrán solicitar al Centro los informes aclaratorios que se consideren pertinentes. En cualquier caso, deberá constar en el expediente el Informe del Director del Centro (Modelo III), mencionado en el punto 1.3.3 de la presente instrucción.
  • 2.6.- Si el interesado ha propuesto pruebas en la solicitud y el instructor las considera pertinentes, éste acordará la apertura de un período de prueba y se notificará al interesado (Modelo XI). Si el instructor acuerda la denegación de prueba, dictará resolución motivada y la notificará. Modelo XII.
  • 2.7.- El Instructor dará audiencia al interesado por plazo de 15 días acompañando relación de documentos obrantes e indicándole el lugar donde se encuentra a su disposición el expediente. Modelo XIII.
  • 2.8.- Transcurrido el plazo de audiencia, el Instructor formulará propuesta de resolución (Modelo XIV) que elevará a la Secretaría General Técnica (Modelo XV) junto con el original y 3 copias compulsadas del expediente completo. La Dirección Provincial conservará otra copia.
3.- Actuaciones a seguir por la Secretaría General Técnica
  • 3.1.- La Secretaría General Técnica remitirá una copia del expediente al Gabinete Jurídico (Modelo XVI) para que emita el informe correspondiente.
  • 3.2.- Recibido el informe del Gabinete Jurídico, la Secretaría General Técnica remitirá el expediente completo (copia compulsada) a Presidencia de la Junta (Modelo XVII) para que ésta interese del Consejo de Estado la emisión del preceptivo Dictamen (Modelo XVIII). En el supuesto de creación en nuestra Comunidad Autónoma de un órgano consultivo equivalente, su Dictamen sustituirá al del Consejo de Estado y deberán tenerse en cuenta los supuestos en los que la Ley exime de este trámite.
  • 3.3..- Recibido el dictamen del Consejo de Estado o del órgano autonómico equivalente, la Secretaría General Técnica, si procede el pago de indemnización, someterá el expediente a fiscalización previa.
  • 3.4.- Si no procede la indemnización o procediendo se ha fiscalizado ya previamente, se remitirá el expediente (copia compulsada) a la Secretaría General de Educación.
4.- Actuaciones a seguir por la Secretaría General de Educación
  • 4.1.- La Secretaría General de Educación dictará Resolución (Modelo XIX) que se notificará al interesado (Modelo XX) y al Director Provincial (Modelo XXI), y tramitará, en su caso, el expediente económico tendente a aprobar y contabilizar el compromiso del gasto y a efectuar el pago de la indemnización, dando traslado a la Secretaría General Técnica de 2 originales firmados de la resolución.
5.- Actuaciones a seguir por la Secretaría General Técnica
  • 5.1.- La Secretaría General Técnica comunicará la Resolución recaída en el expediente al Consejo de Estado a través de Presidencia de la Junta. (Modelo XXII y Modelo XXIII). Se enviará un original de la resolución.
  • 5.2.- El interesado podrá interponer recurso de reposición cuya tramitación se efectuará por la Secretaría General Técnica y su resolución corresponderá a la Secretaría General de Educación.

En Mérida, a 1 de diciembre de 2000.

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO.

Pedro Barquero Moreno.

(Anexos)

II Comunicación de Accidente Escolar.
III Informe del Director del Centro sobre el Accidente Escolar.
IV Requerimiento de subsanación.
V Resolución de archivo de expediente por desistimiento.
VI Notificación al interesado de archivo de expediente por desistimiento.
VII Resolución de archivo de expediente por prescripción del derecho a reclamar.
VIII Notificación al interesado de archivo de expediente por prescripción del derecho a reclamar.
IX Resolución de inicio de procedimiento de responsabilidad patrimonial por accidente escolar.
X Notificación al interesado y al instructor del acuerdo de iniciación de procedimiento de responsabilidad patrimonial.
XI Acuerdo y notificación al interesado de apertura de período de prueba.
XII Acuerdo y notificación al interesado de denegación de prueba.
XIII Trámite de audiencia.
XIV Propuesta de resolución.
XV Remisión de expedientes a la Secretaría General Técnica.
XVI Petición de informe al Gabinete Jurídico.
XVII Remisión de expediente a Presidencia para petición de Dictamen del Consejo de Estado.
XVIII Petición de dictamen al Consejo de Estado.
XIX Resolución del Procedimiento.
XX Notificación de la resolución al interesado.
XXI Notificación de la resolución al Director Provincial.
XXII Remisión de resolución a Presidencia para su notificación al Consejo de Estado.

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