“Frecuentemente hay más que aprender de las preguntas inesperadas de un niño que de los discursos de un hombre”
John Locke
Instrucción del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial y accidente escolar.
En ejercicio de las funciones que me atribuyen el artículo 50 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, y el Decreto 196/1999, de 28 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, y en aras de una mayor coordinación, eficacia y celeridad en la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial por accidente escolar, dicto la presente Instrucción para establecer los trámites y actuaciones que deben seguir los servicios que componen esta Consejería.
Tramitación del procedimiento de Responsabilidad Patrimonial por Accidente Escolar 1.- Actuaciones a seguir por la Dirección del CentroUna vez producido el accidente escolar en un centro educativo público (no privado o concertado), además de poner la mayor diligencia en atender al accidentado, de manera inmediata se entregará por la Dirección del Centro al padre, madre o representante legal del alumno una fotocopia del Modelo I de Reclamación de Daños y Perjuicios que figura en el Anexo de esta Instrucción. La Reclamación deberá presentarse ante la Dirección del Centro donde tuvo lugar el accidente.
La Dirección del Centro deberá comunicar inmediatamente a la Dirección Provincial de Educación el accidente, mediante fax si fuera posible, y por correo ordinario dentro de los siete días siguientes al accidente. Para estas comunicaciones se utilizará una copia del Modelo II, la cual será debidamente cumplimentada, sellada y firmada por el Director del Centro.
En el momento en que el alumno si fuera mayor de edad, o si fuera menor, sus padres o representantes legales presenten el Modelo I, de Reclamación de daños y perjuicios, y los correspondientes documentos, se procederá de la siguiente forma:
Acreditación de la representación por cualquier medio admitido en Derecho.
Facturas originales de los gastos realizados (con razón social, N.I.F., número de factura, razón del servicio prestado, fecha, lugar, firma y sello).
Otros documentos que los interesados consideren necesario o conveniente aportar (Certificados médicos, partes de alta, etc.).
IMPORTANTE: El Modelo III no es para ser fotocopiado y cumplimentado como ocurre con el Modelo I y II, sino para servir como guía o referencia en la elaboración del Informe por el Director del Centro.
2.- Actuaciones a seguir por la Dirección Provincial de EducaciónEn Mérida, a 1 de diciembre de 2000.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO.
Pedro Barquero Moreno.
(Anexos)