“Hay quienes se consideran perfectos, pero es sólo porque exigen menos de sí mismos.”
Hermann Hesse (1877-1962) Escritor de origen alemán
Instrucción del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial y accidente escolar.
En ejercicio de las funciones que me atribuyen el artículo 50 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, y el Decreto 196/1999, de 28 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, y en aras de una mayor coordinación, eficacia y celeridad en la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial por accidente escolar, dicto la presente Instrucción para establecer los trámites y actuaciones que deben seguir los servicios que componen esta Consejería.
Tramitación del procedimiento de Responsabilidad Patrimonial por Accidente Escolar 1.- Actuaciones a seguir por la Dirección del CentroUna vez producido el accidente escolar en un centro educativo público (no privado o concertado), además de poner la mayor diligencia en atender al accidentado, de manera inmediata se entregará por la Dirección del Centro al padre, madre o representante legal del alumno una fotocopia del Modelo I de Reclamación de Daños y Perjuicios que figura en el Anexo de esta Instrucción. La Reclamación deberá presentarse ante la Dirección del Centro donde tuvo lugar el accidente.
La Dirección del Centro deberá comunicar inmediatamente a la Dirección Provincial de Educación el accidente, mediante fax si fuera posible, y por correo ordinario dentro de los siete días siguientes al accidente. Para estas comunicaciones se utilizará una copia del Modelo II, la cual será debidamente cumplimentada, sellada y firmada por el Director del Centro.
En el momento en que el alumno si fuera mayor de edad, o si fuera menor, sus padres o representantes legales presenten el Modelo I, de Reclamación de daños y perjuicios, y los correspondientes documentos, se procederá de la siguiente forma:
Acreditación de la representación por cualquier medio admitido en Derecho.
Facturas originales de los gastos realizados (con razón social, N.I.F., número de factura, razón del servicio prestado, fecha, lugar, firma y sello).
Otros documentos que los interesados consideren necesario o conveniente aportar (Certificados médicos, partes de alta, etc.).
IMPORTANTE: El Modelo III no es para ser fotocopiado y cumplimentado como ocurre con el Modelo I y II, sino para servir como guía o referencia en la elaboración del Informe por el Director del Centro.
2.- Actuaciones a seguir por la Dirección Provincial de EducaciónEn Mérida, a 1 de diciembre de 2000.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO.
Pedro Barquero Moreno.
(Anexos)