“Si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atención, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir.”
Johann Kaspar Lavater (1741-1801) Escritor y filósofo suizo
NOVEDAD:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, finalizando el mismo día del mes posterior en que se produzca la publicación.
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente orden.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente y de investigación de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación.
ASPECTOS MÁS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:
Gastos subvencionables e importe.
Serán subvencionables los gastos generados por los conceptos e importes señalados a continuación:
a) Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención en la que se diferenciará en función del país en el que se solicite la estancia de la siguiente forma:
— Para estancias en los países de Alemania, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Rusia, Suecia y Suiza, la dotación será por un importe de dos mil euros (2.000 €).
— Para estancias en los países de Angola, Argelia, Argentina, Austria, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Emiratos Árabes, Etiopía, Gabón, Hungría, Indonesia, Israel, Kuwait, Líbano, Libia, Nicaragua, Nigeria, Polonia, Portugal, Rumanía y Yemen, la dotación será por un importe de mil setecientos euros (1.700 €).
— Para estancias en el resto de países del mundo, la dotación ascenderá a mil quinientos euros (1.500 €).
Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda entre treinta días.
b) Dotación para gastos de viaje en función de la zona en que esté ubicado el centro de destino, hasta los siguientes importes máximos:
— Portugal: 200 euros.
— Resto de Europa: 600 euros.
— Resto del mundo: 1.200 euros.
c) Dotación para que el beneficiario suscriba un seguro de asistencia sanitaria de hasta un importe máximo de 100,00 euros mensuales, en función de la duración de la estancia, para el personal beneficiario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social cuya asistencia sanitaria no esté cubierta de acuerdo con el Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Las personas beneficiarias que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad. El seguro de asistencia sanitaria, en su caso, no será extensible a los familiares del beneficiario.
Podrán ser centros de destino los de enseñanza superior y/o investigación situados en el extranjero, que tengan asignadas funciones de investigación y académicas en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud.
La ubicación de los centros de destino deberá implicar un cambio de residencia habitual obligatoria y permanente de las personas beneficiarias de la subvención durante toda la duración de la estancia.
El plazo de duración de la estancia subvencionada por la beca será de un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses, en período ininterrumpido.
Excepcionalmente, la fecha de incorporación podrá retrasarse, adelantarse o interrumpirse en aquellos casos, debidamente justificados, como por ejemplo, por disfrute del permiso de maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogimiento, enfermedad, incapacidad temporal del beneficiario o de sus familiares de primer grado de consanguinidad; así como por otras causas que pudieran impedir la expedición en fecha de documentación imprescindible para las estancias en el país solicitado. La nueva fecha de incorporación nunca podrá afectar al ejercicio presupuestario para el que se ha solicitado y concedido la
subvención ni podrá conllevar un incremento del gasto. La beca sólo surtirá efectos para una fecha de incorporación distinta a la que figure en la resolución de concesión, previa aceptación formal y aprobación por parte del órgano gestor, una vez examinada la comunicación del solicitante. En el caso de que la nueva fecha de incorporación llevase aparejada una reducción del periodo de estancia, las cuantías otorgadas al beneficiario se reducirán proporcionalmente a la estancia realmente propuesta y/o realizada.
La correspondiente convocatoria incluirá la dotación presupuestaria para la financiación de las becas de movilidad.
Modalidades.
Las becas de movilidad reguladas por el presente decreto se desarrollarán a través de dos modalidades:
a) Modalidad A: para personal docente y/o de investigación con una antigüedad en el grado de doctor o doctora igual o superior a 10 años. A esta modalidad se le asignará el 35% de la cuantía total de becas.
b) Modalidad B: para personal docente y/o de investigación con una antigüedad en el grado de doctor o doctora inferior a 10 años. A esta modalidad se le asignará el 65% de la cuantía total de las becas.
A los efectos de asignar a la persona solicitante en una de las modalidades mencionadas, se tendrá en cuenta la antigüedad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose, a estos efectos, la fecha de obrención del título de doctor o doctora. En el caso de que las personas solicitantes tengan más de un doctorado se referirá al primero.
NORMATIVA APLICABLE: